El recurrente sufre daños en la obra de rehabilitación que contrató de la que primeramente es advertido pero no es hasta dos años posteriores que tiene verdadero conocimiento pleno y fehaciente de dichos daños continuados, gracias a un informe pericial. El TS determina que el plazo de prescripción de la acción comienza a contar desde que se concretaron las causas de los daños. En consecuencia, la acción interpuesta en la demanda no se encuentra prescrita
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