Pedir un certificado de deudas pendientes no interrumpe el plazo que tiene Hacienda para exigirlas

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El Tribunal Económico-Administrativo Central ha establecido, en una reciente resolución, que la solicitud de un certificado de deudas pendientes por el obligado tributario no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir su pago. Esta resolución favorece los intereses de los ciudadanos puesto que Hacienda no puede excusarse en esta comunicación para sumar más tiempo al periodo de requerimiento de la deuda. El tribunal considera que no se trata de un trámite relevante que pueda exigir la paralización del expediente.

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