La sentencia destaca que “en los polígonos industriales hay también elementos comunes necesarios para el uso de los inmuebles independientes de propiedad particular, así como la necesidad de compartir servicios y gastos que, por su propia naturaleza, aprovechan a los propietarios privativos. Por tanto, las normas de la propiedad horizontal, siquiera de aplicación supletoria, pueden constituir un marco jurídico válido de organización y funcionamiento” de estos parques industriales