La empresa es la obligada a probar la realidad de los gastos de desplazamiento que justifican que no están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las dietas de locomoción, manutención y estancia y no al empleado, aunque en él concurra también la cualidad de administrador social
![](https://jardunbide.com/wp-content/uploads/2021/03/man-working-with-a-computer-general-data-protectio-P6ZHGES-300x200.jpg)