El Tribunal Supremo fija que los intereses de demora son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades

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Los intereses de demora son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, tanto los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación o los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado. Así, establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de noviembre de 2021, que los intereses de demora tienen por objeto compensar por el incumplimiento de una obligación de dar, o mejor, por el retraso en su cumplimiento, por lo que tienen un claro carácter indemnizatorio.

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