Una sentencia de la Audiencia Nacional confirma, con base en el artículo 96 de la ley del IVA, que las cuotas soportadas por una empresa en relación con los gastos de adquisición de entradas a espectáculos públicos y a servicios de recreo, en concreto de eventos deportivos, no son deducibles, al considerar que derivan de atenciones a clientes o potenciales clientes, salvo que se acredite la relación entre los gastos y la actividad.
